ASUNTO: USO DE MASCARILLAS OBLIGATORIO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Recibido correo del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, nos es grato hacerles llegar la información vigente respecto del uso de mascarillas, al igual que el Real Decreto-Ley 30-2021 de 23 de Diciembre en el que se especifica la normativa vigente.

El pasado día 23 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El artículo 1 de este Real Decreto-Ley, modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en su apartado uno establece lo siguiente:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al pú-blico.
    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguien-tes supuestos:
    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapa-cidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, pre-senten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mas-carilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • Por lo tanto, a tenor de estos preceptos el uso de mascarilla en las Comunidades de Propietarios es obligatorio.

para mayor información añadimos los ficheros PDF en los que se incluye dicha información